martes, 5 de julio de 2011

Instructivo 05-2009 Registro Civil


INFORME  Nº 05/09

A:         Dra. Rosario Donoso Torres
                        VOCAL DE LA CORTE DEPARTAMENTAL
ELECTORAL DE LA PAZ

De:      Dra. Jenny Mejía Cadena
JEFE DE CONTROL LEGAL

Ref.:    Denuncia de la Dra. Consuelo Taborga Montan por
Incumplimiento a deberes de Oficiales de Registro
Civil

Fecha: La Paz, 08 de abril de 2009

ANTECEDENTES:

En fecha 27 de marzo de 2009, la Doctora Consuelo Taborga Montan, presenta en al secretaria de la presidencia de la Corte Departamental Electoral denuncia sobre incumplimiento de deberes de Oficiales de Registro Civil que han ocasionado injusta acusación penal por trata y tráfico de seres humanos.

ANALISIS:

Por memorial de fecha 27 de marzo de 2009 la Dra. Consuelo Taborga Montan manifiesta que, en su calidad de Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia y dentro de la competencia prevista en los Arts. 290 al 293 del Código Niño, Niña y Adolescente y art. 18 del D.S. Nº 27443 Y Art. 98 de la Ley 2616, procedió a conocer la demanda de acogimiento judicial y posterior inexistencia de filiación, legitimación, comprobación de parentesco e inscripción en Registro Civil con datos convencionales de los niños: ALAN FRANCIS MALAGA MENDOZA Y ALICIA TORREZ MAMANI que concluyeron con sentencia de inexistencia de filiación, los mismos que fueron inscritos, el primero en la O.R.C Nº D4SM del libro Nº 1-2006, partida Nº 2 de fecha 23 de febrero de 2006 y la segunda en la O.R.C. Nº D4SM, libro Nº 1-2006 partida 32 de fecha 21 de marzo de 2006 por encontrarse institucionalizados y bajo tuición de su competencia como juez de la Niñez.
   
Sin embargo paralelamente en forma duplicada, se obtiene otra partida de nacimiento bajo los nombres de:    ALAN GONZALO MALAGA en la O.R.C. No.  210053, libro No. 1-2005, partida No. 62 de fecha 01 de septiembre de 2005 y  ALICIA DAMARIS TORREZ en la O.R.C. No. 214073, libro No. 1-2005, partida    No. 86 de fecha    14 de diciembre de 2005, por lo    que manifiesta  que  no  se  puede  admitir la  existencia  de  dos   partidas  de  nacimiento supuestamente para los mismos menores, dos partidas inscritas por orden  de  su  persona  como Jueza   1° de  Partido  de  la  Niñez y  adolescencia en el marco de su competencia establecida por los Arts. 290 al  293 de la Ley No. 2026, Art. 98 de La Ley 2616 y Art. 18 del D.S.  27443 con las identidades de ALAN FRANGÍS MALAGA MENDOZA Y ALICIA TORREZ MAMANI, a petición denlos. Directores de Hogares por tratarse de niños institucionalizados por abandono, y las otras dos partidas de nacimiento con identidades y datos distintos de ALAN GONZALO MALAGA Y ALICIA DAMARIS TORREZ por inscripción directa efectuada en las Oficialías del registro Civil a cargo de los abogados Dr. Wilmer Cabrera Ríos y Sandra Salome Vargas, mismas que dieron lugar a que la acusen penalmente como si tratara de los mismos menores, por los delitos de incumplimiento de deberes, trata y tráfico de seres humanos y otros. Encontrándose a la fecha suspendida en el ejercicio de sus funciones como Jueza.

Asimismo señala que, los actos cometidos por los Oficiales de Registro Civil WILBER CABRERA RIOS Y SANDRA SALOME VARGAS VARGAS, constituyen en actos delictivos del tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES art. 154 del código Penal y actos administrativos efectuados en forma contraria a la ley. Por lo que interpone denuncia administrativa contra dichos oficiales por incumplimiento de deberes por haberes violado la ley 2616 en su art. 98, arts. 290 al 29 de la Ley 2026 y art. 18 del D.S. No. 27443 por los actos cometidos y, la Corte Departamental Electoral se constituya en coadyuvante en la denuncia penal que ha formulado ante el Ministerio Público.

El Registro de partidas de nacimiento de niños, niñas y adolescentes están reguladas por el artículo 98 de la Ley 2616 de fecha 18 de diciembre de 2003. Resolución No. 616/04 emitida por la Corte Nacional Electoral que, aprueba el Reglamento para la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, normativa legal que regula la inscripción de partida de nacimiento de niños, niñas o adolescentes y personas mayores de 18 años ante el Oficial de Registro Civil, en caso de niños y niñas y adolescentes en estado de abandono el registro de partida de nacimiento se realiza a solicitud de los directores de Casas de acogida luego de que el juez competente  asigne los nombres y apellidos convencionales. Normativa legal concordante con el art. 290, al 29 del la Ley 2026 y D.S. No. 27443.

Se reitera que en el caso de Registro de partida de nacimiento de niños, niñas y adolescentes institucionalizados en hogares y en estado de abandono, deben sujetarse a la Ley 2616 de 18 de diciembre de 2003 en su Art. 98, Ley 2026 fecha 27 de octubre de 1999 Arts. 290 al 293, y al Art. 18 del D.S. No. 27443 que son de preferente aplicación: con relación a otras disposiciones del registro Civil. El Oficial. El Oficial de Registro Civil en ningún caso puede registrar en forma directa a un niño, niña y adolescente en estado de abandono o institucionalizado por orden del Juez de la Niñez y Adolescencia o por otra autoridad competente.

Realizada la búsqueda en archivo y en la Base de datos del Registro Civil se evidencia los siguientes registros:

REGISTROS DE ALICIA DAMARIS TORREZ Y DE ALICIA TORRES MAMANI:

.    O.R.C.: No. 214073, libro No. 1-2005 partida No. 86, fecha de registro 14 de diciembre de 2005 correspondiente a ALICIA DAMARIS TORREZ, nacida en fecha 24 de septiembre de 200 a horas 18:00 en La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz, madre Juana Rosmery Torres Flores. Registro efectuado por la O.R.C. No. 214073 a cargo de la Dra. Sandra Salome Vargas Vargas.

2.    O.R.C. No.  D4SM, libro No. 1-2006, partida No. 32, fecha de registro ALICIA TORRES MAMANI nacida en fecha 23 de septiembre de 2005 en La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz cuyos padres son Pedro Torres y Julia Mamani, registro realizada por Resolución No. 11/2006 ordenada por la Dra. Consuelo Taborga Montan juez de la niñez y adolescencia.

REGISTRO DE ALAN FRANCIS MALAGA MENDOZA Y DE ALAN GONZALO MALAGA:

1.      O.R.C. No. D4SM, libro No. 1-2006, partida No. 2, fecha de registro 23 de febrero de 2006, nombre del inscrito ALAN FRANCIS MALAGA MENDOZA, fecha de nacimiento 18 de enero de 2004, lugar de nacimiento La Paz Murillo La Paz, padres Mario Malaga y Guadalupe Mendoza, registro realizado por Resolución No. 38/2006 de fecha 21 de febrero de 2006 emitida por la Dra. Consuelo Taborga Montan Juez 1ro. de Partido de la Niñez y Adolescencia.

2.      O.R.C.    No.    210053,     libro    No.  1-2005,     partida  No.  62,    fecha   de   registro 1 de septiembre de 2005 en La Paz,  provincia Murillo del departamento

de La Paz, nombre del inscrito ALAN GONZALO MALAGA nacido en fecha 18 de enero de 2004 en la ciudad de La Paz, provincia Murillo del departamental de La Paz, madre Sandra Antonia Málaga Mendoza, registro realizado ante el Dr. Wilber Cabrera Rios, O.R.C. No. 210053.

De los registros mencionados se observa que los mismos no son coincidentes y uniformes en sus datos,  toda vez que existe diferencia tanto en el día de nacimiento como en los datos, toda vez que existe diferencia tanto en el día de nacimiento de una persona tienen una importancia fundamental en la identificación de las mismas. La existencia de irregularidades en los asientos se debe en algunos casos a culpa del Oficial  de Registros Civil y en otros por falta a la verdad de las partes interesada por hechos que no quieren que se conozca, de tal manera que al existir contradicción entre los asientos del registro y la realidad misma puede ser susceptible de nulidad.

Por el informe social H.V.F.T.S. No.  0148/05 de fecha 29 de noviembre de 2005, la niña ALICIA TORREZ MAMANI ingreso al hogar Virgen de Fátima en fecha 7 de octubre de 2005 a solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia San Antonio, por la problemática de irresponsabilidad materna, por lo tanto se encontraba legalmente institucionalizada en un hogar del estado y la inscripción de su partida de nacimiento procedía únicamente conforme a la Ley 2616 Art. 98, Ley 2026 Arts. 290  al  293 y Art. 18 del D.S.  27443 es decir dentro del proceso de Acogimiento, Inexistencia de filiación y comprobación de parentesco a cargo del Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia a cargo del proceso.

Por otra parte de acuerdo al informe de la Dra. Sandra Salomé Vargas Vargas de la O.R.C. No 210141, la señora JUANA ROSMERY  TORREZ FLORES, en el momento de registro de partida de nacimiento ante dicha oficialía, no manifestó en lo absoluto que la menor ALICIA DAMARIS TORREZ, se encontraba bajo acogimiento judicial e institucionalizada en hogares del Estado.

Así mismo el Dr. Wilber Cabrera O.R.C. No.  210053 en su informe señala que, la supuesta madre del menor Alan Gonzalo Malaga presente certificado de nacido vivo, C.I. de la madre y dos testigos, y que en ningún momento manifestó que el niño se encontraba en estado de abandono o institucionalizado, por lo que en la presunción de buena fe registro al niño en cumplimiento del art. 23 de la Resolución 616/06 y la Ley 2616 modificatoria de la Ley  2026. 


El artículo 30 del Reglamento de Oficiales de Registro Civil establece la responsabilidad de los Oficiales por incumplimiento de la Constitución Política del Estado, Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones emitidas por la C.N.E. y las C.D.E. así mismo por incumplimiento a instructivos de las Direcciones Nacional y Departamental de Registro Civil, el artículo 31 establece los deberes del Oficial entre los cuales esta registrar las partidas conforme a la solicitud y pruebas presentadas para  el efecto.
El Art. 45 del Reglamento de Oficiales de Registro Civil determina la responsabilidad administrativa de los oficiales de Registro Civil, la misma que se determina en sumario informativo seguido conforme las normas que regulan la responsabilidad por el ejercicio de la función  pública conforme al artículo 21 del Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de partidas de Registro Civil por la vía administrativa aprobada por Resolución Administrativa Nº 167/06 de la C.N.E.
Que, de la revisión de los registros correspondientes a: ALAN FRANCIS MALAGA MENDOZA ALAN: ALAN GONZALO MALAGA y ALICIA TORREZ MAMANI Y ALICIA DAMARIS TORREZ, aparentemente las partidas correspondían a las mismas personas y no obstante no existir identidad ni conciencia en los datos insertos en las cuatro partidas, ni las autoridades encargadas de ordenar su inscripción, ni la normativa legal aplicable para su inscripción por tratarse de niños bajo acogimiento e institucionalismo en hogares del Estado, las partidas correspondientes a ALAN GONZALO MALAFA y ALICIA DAMARIS TORREZ, inscritas sin dar cumplimiento al mandato imperativo de la Ley, la Ley 2616 Art. 98, Ley 2026 Arts. 290 al 293 y Art. 18 del D.S. 27443 han sido utilizadas para denunciar a la Jueza 1º Partido de la Niñez y Adolescente Dra. Consuelo S. Taborga Montán por la supuesta comisión de los delitos de Trata y Tráfico de Seres Humanos, quien como consecuencia del proceso penal se encuentra actualmente suspendida del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes.
Que, las disposiciones legales del Registro Civil tienen como finalidad documentar y sanear las partidas que contienen errores evidentes que perjudican al usuario y a la institución de tal manera que no corresponde ratificar las partidas correspondientes a: ALAN GONZALO MALAGA y ALICIA DAMARIS TORREZ toda vez que de acuerdo a los antecedentes presentados las mismas no cumplen con los requisitos mínimos de inscripción de niños, bajo acogimiento judicial o institucionalizados en hogares del Estado  a petición de los directores de Hogares, por lo que no se ajustan a las leyes en vigencia.
CONCLUSION:
Al amparo de los artículos 98 de la Ley 2616 Art. 290 al 293 de la Ley 2026 y Art. Del D.S. 27443, así como de los principios de legalidad y de seguridad jurídica y toda vez que existe confesión de los Oficiales del Registro Civil; Dra. Sandra Salomé Vargas Vargas y dr. Wilber Cabrera Ríos que en ningún momento se les comunico no oficial ni extraoficialmente que ALAN GONZALO MALAGA y ALICIA DAMARIS TORREZ, se encontraban bajo acogimiento judicial o institucionalizados en hogares del estado a petición de los Directores de hogares supuestamente con datos e identidades distintas por consiguiente habiendo sido sorprendidos en su buena fe los nombrados funcionarios, correspondería emitir resolución fundamentada aclarando que incumbe a la denunciante Dra. Consuelo S. Taborga Montán Jueza 1º de Partido de la Niñez y Adolescencia interponer la correspondiente demanda de Nulidad de las partidas de  nacimiento de ALAN GONZALO MALAGA y ALCICIA DAMARIS TORREZ, sin perjuicio que la Dirección Departamental de Registro Civil de la Corte Departamental Electoral  de La Paz, ponga en conocimiento del Ministerio Público los hechos señalados y denunciados, para la investigación respectiva.



Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes.

1 comentario:

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